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NOMBRE SENTIDO PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE FORMULARIOS OFICIALES

En el I Foro Profesional por la Diversidad Afectivo Sexual y de Género, organizado por la Red Prisma y celebrado en junio de 2018, se acordó con las entidades participantes que los 9 Ayuntamientos que forman la Red promoverían la incorporación en las solicitudes, instancias y formularios normalizados municipales, la mención al nombre del género sentido (nombre sentido) de forma complementaria al nombre oficial.




Esta acción se realiza para permitir a las persones transgénero y a las personas intersexuales ser tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del género con que se identifican junto a su nombre legal, siempre que dicha mención tenga naturaleza complementaria y no excluyente del nombre legal.

Para el desarrollo de este compromiso, la Red Prisma hasta el momento ha promovido las onsultas jurídicas y técnicas, concluyendo que es viable y se encuentra en el proceso de planificación de este proyecto para implementarlo a lo largo del primer semestre de 2019.

FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. El 27 de junio se celebró I Foro Profesional sobre Diversidad Afectivo Sexual y de Género, organizado por la Red Prisma. En él, se contó con la participación de las siguientes entidades: Gobierno de Canarias, Cabildo de Tenerife, Asociación de Familias de Menores Transexuales Chrysallis, Asociación, Algarabía, Observatorio contra la LGTBI-Fobia de Canarias, Transboys - Asociación de Hombres Transexuales y Asociación Libertrans.

  2. El análisis de la situación del colectivo LGTBIQ en Canarias que se ha llevado a cabo en este encuentro, permitió desarrollar acuerdos de colaboración y compromisos entre Red Prisma y las entidades participantes. Uno de estos compromisos es incorporar en los formularios municipales el campo “nombre sentido” para que las persones transgénero y las personas intersexuales sean tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del género con que se identifican y facilitando el cambio del nombre legal por el nombre del género sentido en todos los documentos y recursos que utilizan sin implicaciones jurídicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Por nombre debe entenderse un atributo de la personalidad que permite individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada con el fin de ejercitar sus derechos.

  2. En el ámbito europeo, cabe mencionar las resoluciones del Parlamento Europeo del 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gays y a la lucha contra la discriminación y la homofobia; la Directiva 2000/78/CE, del Consejo Europeo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el puesto de trabajo y en la ocupación, y el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, mediante la cual se consagra, entre otros aspectos, la prohibición de discriminación por orientación sexual como derecho primario de la Unión.

  3. En el ámbito del Estado español también se han llevado a cabo en el ámbito jurídico una serie de iniciativas legislativas entre las cuales cabe destacar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículos 27 a 43) y la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Esta última ley no prevé el caso de las personas transgénero e intersexuales que deciden no someterse a ningún tratamiento médico y, en cambio, conlleva la paradoja entre la apariencia física y el uso común del nombre de las personas que están en tratamiento médico pero que todavía no pueden llevar a cabo el cambio legal de nombre debido a la duración del tratamiento, de un mínimo de dos años.

  4. El artículo 2 de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, modifica el artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, que queda redactado en los siguientes términos: “En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo. No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.”

  5. El artículo 66.1.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prescribe que las solicitudes contendrán: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

  6. La no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, que puede afectar a diversos ámbitos sensibles de la vida de cualquier persona, está presente en muchos preceptos de la normativa vigente. En particular, la Ley Territorial 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, en su artículo 1 establece como su objeto garantizar el derecho de la personas que adoptan socialmente el sexo contrario al de su nacimiento de recibir de las Administraciones Públicas canarias una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía y con independencia de la isla o municipio en que tengan su residencia. A su vez, el artículo 5.2 de la citada Ley prescribe que las Administraciones Públicas de Canarias promoverán las acciones necesarias para eliminar la discriminación por orientación sexual e identidad de género, garantizando la libertad de decisión individual, y para ello, en colaboración preferente con las asociaciones de personas transexuales y, en su caso, con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género.

  7. El artículo 66.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPA), los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. A su vez, hay que tener en cuenta que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados (artículo 66.6 LPA).

  8. La competencia para la aprobación de la modificación del nuevo contenido en los formularios normalizados tanto en soporte físico como electrónico viene atribuida al Alcalde Presidente en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ya que la mención al Pleno ( artículo 119.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias –LMC-)como órgano competente en la aprobación de los procedimientos electrónicos y sus modelos electrónicos no resulta de aplicación ya que la modificación de la instancia planteada no supone la creación de un nuevo procedimiento administrativo. Por otro lado, corrobora la atribución competencial a la Alcaldía, en cuanto órgano competente para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la Corporación (artículo 24.3 LMC) ya que los formularios normalizados se deberán publicar en el portal web.

FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA

Los Ayuntamientos miembros, al adherirse formalmente a la Red Prisma Tenerife Sur, han asumido la relación de compromisos de carácter técnico y político que constituyen sus bases. Entre estos compromisos se encuentran los siguientes:

  • Integrar de manera obligatoria y transversal la perspectiva del Respeto a la Diversidad Identitaria, Corporal y Afectivo Sexual en todas nuestras políticas municipales.

  • Concienciar, formar y exigir al conjunto del personal técnico de nuestros ayuntamientos la correcta incorporación de esta perspectiva en el diseño, difusión, implementación y evaluación de las actuaciones municipales, así como una atención y un trato respetuoso e igualitario a la ciudadanía LGBTIQ.

  • Contribuir a la visibilidad de la ciudadanía lesbiana, gay, bisexual, trans, intersexual y queer.

  • Responder a esas demandas específicas, poniendo en marcha cuantos servicios y medidas que sean necesarias para mejorar la calidad de vida cotidiana de la ciudadanía LGBTIQ de nuestro municipio.

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